Desempleo:
Cubre el despido a clientes con contrato indefinido, funcionarios de empleo (interinos) y socios de cooperativas. El principal requisito es que el INEM reconozca la situación de desempleo. Tiene una carencia de dos meses desde la firma del contrato y una franquicia de un mes.
Incapacidad temporal:
Cubre la incapacidad temporal a autónomos, funcionarios de carrera y clientes con contrato temporal. Y tiene carencia de dos meses, solo para enfermedad, desde la firma del contrato y una
franquicia de un mes.
Indemnización en ambos casos:
- Indemnización para percibir en tarjetas: se indemnizará con el 10 % del saldo dispuesto a fecha de la incapacidad temporal, de forma mensual con un máximo de seis mensualidades consecutivas, independientemente de la forma de pago del cliente y con un máximo de 400 €/mes.
- Indemnización para percibir en préstamos: se indemnizará con el importe de la cuota mensual con un máximo de seis mensualidades consecutivas o 18 alternos y con un máximo
de 400 €/mes.